En Venezuela, mientras Pérez Jiménez permanecía fuera de vista, en una prisión de alta seguridad en San Juan de los Morros –en la que contaría con su propio patio, apartado del de la prisión general; seis casas disponibles y cercanas para amigos y familiares; y un apartamento en un hospital militar cercano que estaba reservado para él en caso de que necesitara atención médica–, la democracia también iba en dirección hacia un inminente juicio de la mano de líderes políticos que no habían podido ver del todo realizada su idea de cooperación partidista, y que se enfrentaban a grupos de izquierda que pretendían llegar al poder mediante las armas y a sectores perezjimenistas que trataban incansablemente de reivindicar al exdictador, ya por las armas, ya adhiriéndose al nuevo juego político. Como ejemplo de este último caso se halla el, para ese entonces, recién formado Partido Auténtico Nacionalista, que incluso llegó a nominar al exdictador a la presidencia; cosa que, sin embargo, no pudo ser, dado que éste era inelegible por ser un prisionero a la espera de un juicio.

Y pese a todas las comodidades de las que disfrutaba, especialmente en comparación con la cárcel en la que había estado recluido en el condado de Dade, Pérez Jiménez continuó quejándose del supuesto «mal trato» que recibía de parte del gobierno, diciendo que el mismo no era el apropiado para un expresidente. Alegaba que las horas de visita eran muy pocas, que él no tenía que conformarse con las reglas comunes de las prisiones dado que no era un criminal condenado, y de que no tenía un refrigrador, un televisor, ni un mecanógrafo que le ayudara a preparar las declaraciones que eventualmente tendría que hacer ante la corte. Sus abogados incluso compararon su situación con la de Gustavo Rojas Pinilla en Colombia durante el proceso similar que el exdictador colombiano tuvo que enfrentar; en el que le fue permitido vivir en una residencia especial en tanto su caso se desarrollaba.

El excaudillo nombraría como sus abogados de defensa a Rafael Naranjo Ostty, Morris Sierralta, y Rafael Pérez Perdomo; hombres que se mostrarían dispuestos a ayudarlo, y que, por tal razón, daban cuenta de que la intensidad de la hostilidad pública hacia el perezjimenismo y sus miembros había disminuido. En juicios pasados en contra de exmiembros de la Seguridad Nacional, era normal que los abogados fueran asignados por la corte, dado que en general éstos dudaban de defender a los perezjimenistas, ya por la sincera repugnancia que sus acciones les producían, o por temor a sufrir alguna clase de represalia de parte de la gente.

Pérez Jiménez con sus abogados defensores.[1]

Una vez determinados sus abogados defensores, el exdictador comenzó a registrar sus declaraciones iniciales. La declaración indagatoria (una no jurada y en las propias palabras del acusado), podría ser cotejada con la defensa de Fidel Castro luego de su asalto al Cuartel Moncada, pues, así como este último, Pérez Jiménez tenía la esperanza de que la historia lo absolvería, y en este sentido interpretó el proceso al que se hallaba sometido. Muy pronto empezaría a convertir su juicio en una apología de sus creencias y acciones políticas, con declaraciones que alababan su gobierno como uno nacionalista y próspero, y que caracterizaba al de Betancourt como uno que había logrado poco y comprometido el honor nacional para obtener su extradición. Tampoco tendría reparos en atacar a la administración de John Kennedy por su decisión de extradición sin precedentes.

Pérez Jiménez afirmaba que la ganancia material y la venganza personal derivada de su extradición, favorecía mucho más el partidismo político que a la pureza de principios, y que solo los gobiernos como el suyo, que se mantenían por encima de la política, podían alentar el desarrollo económico que Venezuela necesitaba. También alegaba que la ley en contra del enriquecimiento ilícito, que autorizaba a la Corte Federal –más tarde Corte Suprema– a escuchar acusaciones en contra del presidente, había sido derogada con la constitución de 1953, y que, por tanto, pese a que fuera revivida con la carta magna de 1961, ésta no debía aplicarse a ninguna acción cometida entre 1953 y 1961. Asimismo, decía para el reporte que el sistema judicial de Venezuela difícilmente podía ser independiente y apolítico, dado que algunos de los jueces de la Suprema Corte, electos por votos de partidos en el Congreso, fueron sus enemigos políticos; de aquí que percibiera ridículo esperar que estos jueces no cumplieran con los deseos del presidente de Acción Democrática.

De acuerdo con el exdictador, en su extradición la política había prevalecido por sobre los principios, la simple codicia. El gobierno venezolano había estado dispuesto a gastar cualquier cantidad de dinero para asegurar su entrega, y los políticos norteamericanos habían aceptado el dinero a cambio de cumplir el deseo de la administración venezolana. El exmilitar incluso estimó que el gobierno venezolano, en su juego político, había gastado más de los trece millones de dólares por los que él estaba siendo acusado de apropiación indebida.

Más todavía, en la referida declaración no jurada, entre varios argumentos –al parecer sacados de debajo de la manga– para explicar su injusta situación, el exmilitar dijo que la familia Kennedy le guardaba rencor dado que no había podido asegurar contratos con Venezuela durante su gobierno; y que, en consecuencia, el entusiasmo de Robert Kennedy[2] por extraditarlo era por completo comprensible. También alegaba que el gobernador de Nueva York Nelson Rockefeller había negociado un ventajoso contrato petrolero con el gobierno de Venezuela gracias a su promesa de facilitar la extradición. Incluso Richard Nixon habría estado molesto con Pérez Jiménez porque una compañía en la que tenía intereses no había recibido un contrato de construcción del gobierno venezolano de la década de los 50.

Claro que su diatriba en contra de Estados Unidos –en la que habló con suma intensidad, dicho sea de paso, sobre la supuesta intención que tenía este país de «puertoricanizar» a todas las naciones de Latinoamérica, convirtiéndolas, a través de acuerdos económicos que aparentaban ser beneficiosos pero que en realidad incrementaban su nivel de independencia produciendo estragos en las economías locales, en estados asociados–, no manifestaba coherencia alguna con varias de las acciones que llevó a cabo durante su dictadura; pues, después de todo, había recibido la Legión del Mérito del gobierno norteamericano, había dado a los emprendedores estadounidenses rienda suelta en Venezuela, había vendido nuevas concesiones petroleras a compañías extranjeras, y había permitido la forma de un tratado comercial decididamente desventajoso con Estados Unidos en 1952. Con sus teorías, y la tesis de que la ayuda económica había aumentado la independencia de Latinoamérica, que había estado ganado credenciales a lo largo del continente, Pérez Jiménez intentaba unirse a sus compatriotas más de izquierda para ganar su respaldo.

La constante exaltación de su gestión al frente del país, en la que hacía convenientes comparaciones de ésta con la de Rómulo Betancourt y con cualquier otra anterior –y realzaba, por supuesto, sus logros en materia social y económica, al tiempo que criticaba los supuestos fracasos, venideros y actuales, del sistema democrático–, daba cuenta de que Pérez Jiménez, en 1964, se encontraba lejos de reflexionar sobre sus errores. Lo peor es que sus consideraciones sobre la realidad política venezolana eran compartidas por no pocos compatriotas. Sus aserciones de que la extradición había comprometido la soberanía nacional, de que los partidos políticos eran divisivos y se interesaban solo en sí mismos, y de que la justicia venezolana estaba altamente politizada, calaron bastante en el tumultuoso clima político que tenía lugar entre 1963 y 1964.

El 21 de mayo de 1963, el abogado Tito Gutiérrez Alfaro, hermano del ministro de salud durante la dictadura, Pedro Antonio Gutiérrez Alfaro, hizo una petición ante la Suprema Corte para anular el artículo 14 del título II del tratado de extradición entre Venezuela y Estados Unidos, que estipulaba que las personas que habían cometido peculado o malversación podían ser extraditadas, por ser tales delitos considerados crímenes comunes; siendo esto contrario a lo que se expresaba en la historia de los crímenes en el código penal y las constituciones venezolanas, en la que los mismos habían sido tratados como crímenes políticos. La solicitud fue rechazada por la corte, a partir del argumento de que ésta no tenía competencia para decidir sobre la legalidad o constitucionalidad de un tratado internacional, dado que la decisión tendría efectos extraterritoriales. Un par de jueces estuvieron en contra de la decisión de la mayoría y emitieron sendos documentos para manifestar sus opiniones, que, más allá de su contenido, reflejaban la inquietud de algunos miembros de la élite nacional, de que el gobierno de AD estuviera comprometiendo la soberanía del país, tal y como el exdictador alegaba.

Luego de las elecciones de 1963 comenzó el esfuerzo por seleccionar jueces que escucharan el caso de Pérez Jiménez ante la Corte Suprema. La dificultad de hallar hombres sin prejuicios que estuvieran dispuestos a participar en el juicio probablemente alimentara la creencia minoritaria de que la justicia de AD estaba politizada. La búsqueda se demoraría 16 meses, tiempo en el que una enorme cantidad de jueces invitados a ser parte del proceso se negaron a hacerlo, alegando conflicto de intereses, imposibilidad de ser imparcial ante el exdictador, poco tiempo disponible, e incluso problemas de salud. Solo en diciembre de 1964, la Corte Suprema estaría lista para abrir el juicio de Pérez Jiménez.

El juicio

La orden de extradición que permitió la entrega de Pérez Jiménez a las autoridades venezolanas estipulaba que éste solo podría ser juzgado por acciones que los magistrados estadounidenses consideraban crímenes comunes: peculado, malversación y delitos relacionados. Decisión que a su vez dejaba de lado todos los crímenes contra personas como políticos, y que generó para las cortes y abogados venezolanos un desconcertante dilema. Si el exdictador no era más que un ciudadano común acusado por malversación, no tendría que comparecer ante la Suprema Corte; y, por el otro lado, si era acusado de crímenes políticos, no habría sido extraditado. Por desgracia también para quienes deseaban hacer del juicio al exdictador una acción ejemplar, en el país caribeño, los crímenes comunes de malversación eran menos serios que los políticos de mala administración de los asuntos fiscales.

Después de que Pérez Jiménez no lograra ningún acuerdo con el gobierno venezolano para evitar el juicio, y de la elección final de los jueces, en diciembre de 1964, otros dos años pasarían antes de que la corte ordenara la verificación de evidencia, en noviembre de 1966. Como se puede notar, el del exdictador era un proceso sumamente lento, y éste incluso acusó a los magistrados de prolongar el caso en 1964 debido a que los oficiales del Departamento de Estado norteamericano temían que la sentencia pudiera tener repercusiones en las próximas elecciones de ese país. Con el exdictador en la cárcel, su juicio continuaría hasta agosto de 1968, mientras otra campaña de elecciones presidenciales se hallaba en pleno desarrollo.

Juicio a Marcos Pérez Jiménez en Caracas.[3]

Desde la primera audiencia en diciembre de 1964, la corte apartó las mañanas de los martes y jueves para tratar el caso. Pérez Jiménez había sido movido desde la cárcel en San Juan de los Morros a una prisión pública en Caracas, al final de mayo de ese año, de modo que pudiera asistir con mayor facilidad a las audiencias. Dos procuradores dirigían el caso del gobierno: Antonio José Lozada, fiscal general y cabeza del Ministerio Público, y José Díaz Andara, a quien el primero nombró fiscal especial frente a la Corte Suprema para representar al Ministerio Público como un defensor de la constitución y los derechos del Estado. Lozada representaba a su vez al ejecutivo, de acuerdo con la constitución de 1961, y su entrega de papel de fiscal en jefe del caso de Pérez Jiménez al representante del Ministerio Público, provocó un enjuiciamiento dual ante la Corte que fue protestado por la defensa, pero que continuó a lo largo de todo el proceso; a través de dos sets de acusaciones y argumentos que apenas diferían en contenido y énfasis.

Las primeras exposiciones de los fiscales repetían en su mayor parte los cargos y sumarios de evidencia de las audiencias en Estados Unidos. La extradición misma se convirtió en una fuente de nueva evidencia dado que, como la fiscalía alegaba, los crímenes de Pérez Jiménez eran comunes porque, de lo contrario, Washington no lo habría entregado. El prosecutor general caracterizó los crímenes del exdictador como continuos mientras estuvo al frente de la presidencia del país, y solicitó una pena máxima de 13 años y cuatro meses en prisión.

Entre los argumentos manifestados por los fiscales, Díaz Andara alegó que la malversación y su forma más seria, el peculado, existían desde hace mucho y habían sido castigados con severidad en otros países. Desafortunadamente, en Venezuela la reacción pública no había sido lo suficientemente fuerte en contra de los malhechores que habían cometido tales crímenes:

Entre los venezolanos es común y algo normal ver que esas espectaculares fortunas entre los funcionarios de alto y bajo rango aparecen de la noche a la mañana a costa de la riqueza nacional, y lo que es más lamentable, en lugar de mostrar una sana y redentora reacción a favor de la honestidad administrativa, hoy la gente sigue el proverbio español que dice: «quien roba del erario no roba a nadie».[4]

La defensa también emplearía muchos de los mismos argumentos que habían sido utilizados en las audiencias de extradición en Miami o en la declaración inicial del exdictador. Continuaron diciendo que la extradición había sido ilegal, de modo que atacaron a las cortes y procedimientos estadounidenses. Naranjo Ostty y los otros abogados también argumentaron que la orden de extradición estaba siendo violada porque Pérez Jiménez no estaba siendo juzgado por los mismos crímenes por los que había sido entregado. Estados Unidos lo había entregado por malversación, por recibir dinero o bienes negociables a sabiendas de su origen ilícito, y por fraude o abuso de confianza; y el gobierno venezolano había agregado extorsión, corrupción de oficiales, e infracción de los deberes de los funcionarios públicos.

La defensa, a su vez, estaba menos interesada en la larga historia de peculado en Venezuela de lo que estaba con la historia de las persecuciones políticas. Perseguir a expresidentes y confiscar sus propiedades sin evidencia legal o juicio formal era algo que había predominado en el país. Argumentaba que el mayor crimen que un venezolano podía cometer era caer del poder, y en una suerte de vaticinio de los tiempos actuales, dijo que:

Nuestra historia, como la vemos, nos dice que los únicos que son traídos a juicio son los «caídos», los «derrocados», los «dominados». También vemos que mucho de los «caídos» se levantan de nuevo y pasan de ser «condenados» a ser vistos como héroes. La ley de venganza crece y se devuelve con mayor ímpetu en contra de quienes la usan. Los insultos y diatribas en contra de Napoleón durante los mil días duraron sólo eso: mil días. Porque al retornar a París, fue de nuevo el gran emperador Napoleón I, el ganador de grandes batallas y genio de Europa.[5]

Los siglos 19 y 20 venezolanos estaban repletos de líderes que acusaron, intentaron acusar, o persiguieron a sus predecesores por instigar revoluciones o traición, confiscando sus propiedades y basados en casi ninguna evidencia. El mismo gobierno de AD había hecho lo propio en 1946-1947, conduciendo juicios que, con leves muestras de pruebas, habían decretado la confiscación de la propiedad de López Contreras e Isaías Medina Angarita. Naranjo Ostty decía a partir de esto que, obviamente, la acusación de AD en contra de Pérez Jiménez era parte de la historia de represalias y venganza en contra de exmandatarios, no un proceso judicial regular. Como asumía la propia ley en contra del enriquecimiento ilícito, la parte demandante no consideraba la inocencia del defendido hasta que se probara su culpabilidad, sino que, de hecho, alegaba que éste era culpable y requería que probara su inocencia.

Habiendo resumido su caso en una declaración inicial, la defensa pidió que el caso fuera desechado dado que la Corte Suprema no tenía jurisdicción sobre los crímenes de un ciudadano ordinario como un expresidente. El juicio era uno político, y no estaba basado en evidencia específica, necesaria para declarar culpabilidad sobre los delitos atribuidos. La corte respondería el 11 de agosto de 1966, manifestando que la mayoría de los jueces no encontraba méritos en ninguna de las peticiones de la defensa. Sentenciaron que la Corte Suprema tenía competencia para escuchar un caso en contra de un expresidente cuando los crímenes de éste hubieran sido cometidos durante su mandato. La fiscalía no tenía que proporcionar nombres exactos, fechas, y lugares para los crímenes, dado que tales informaciones tenían el propósito de determinar cuál corte tenía la jurisdicción territorial, algo que no tenía relevancia frente a la Suprema Corte, cuya jurisdicción estaba en toda la nación. Las confiscaciones tempranas en contra del exdictador habían sido acciones legislativas o ejecutivas y no impedían un juicio porque ningún delito había sido imputado a Pérez Jiménez.

Tres magistrados cuestionaron la decisión de la mayoría, uno de ellos argumentando que la Suprema Corte no tenía jurisdicción para llevar el caso, y que, por tanto, debía derivarlo a la corte correspondiente; otro exponiendo su consideración de que Pérez Jiménez ya había sido castigado con la decisión de la Junta de Gobierno de confiscar sus propiedades a través del decreto 28, por lo que no tenía sentido intentar castigarlo de nuevo y más bien debía ser puesto en libertad. Esta última opinión implicaba que el magistrado en cuestión tuviera que retirarse del juicio el 20 de septiembre de 1966, según establecía el Código de Procedimiento Penal, lo que provocó que la Suprema Corte le buscara un reemplazo, dilatando el proceso casi dos meses más, hasta el 9 de noviembre. La defensa protestaría de nuevo en contra de tales dilaciones y solicitaría que las audiencias fueran diarias en lugar de dos veces a la semana y que no se detuviera otra vez el proceso para buscar a algún nuevo juez.

Lozada argumentó en contra de esta petición, que Pérez Jiménez se había tomado seis meses para preparar su declaración inicial, y que había sido quien había intentado descalificar a los jueces prejuiciosos. Además, sus declaraciones ante la corte eran demasiado largas, y sus peticiones para desestimar el caso también habían tomado tiempo. De modo que la corte debería ejercer su privilegio de establecer audiencias como lo deseara, y rechazar la solicitud de la defensa. Cosa que, al fin y al cabo, terminó haciendo.

Una vez que fue aceptada la jurisdicción de la Corte Suprema, los magistrados comenzaron a considerar la evidencia. El Tribunal de Substanciación se pronunció respecto a la admisibilidad de la evidencia que la fiscalía y la defensa querían introducir, y varios subordinados de la corte examinaron la evidencia admisible para determinar su validez. Poco fue agregado a la evidencia resumida en las audiencias de Estados Unidos; había un poco más de detalle y una diferencia en énfasis, pero no hubo un esfuerzo mayoritario por reconstruir el caso. En algunas instancias el caso de la fiscalía sería incluso más débil de lo que había sido en Miami, dado que varios testigos cambiaron sus testimonios o alegaron que habían sido forzados por AD, y algunas piezas valiosas de documentos habían desaparecido de los archivos del Estado.

Entre las pérdidas de documentos, la más embarazosa fue la de la carta del 24 de octubre de 1958, en la que Pérez Jiménez había escrito desde Miami al Cónsul Diógenes Peña para reconocer la propiedad de la maleta que contenía los documentos que verificaban gran parte de su riqueza. La carta había sido de importancia crucial para establecer que los documentos de la maleta, en efecto pertenecían al exdictador. En octubre de 1963, después de la extradición del excaudillo, se descubrió que la carta original había desaparecido de los archivos oficiales; específicamente del archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores luego de noviembre de 1959, de acuerdo con una investigación. Pese a la protesta de la defensa, la fiscalía continuó usando el documento, basada en el testimonio de la mayoría de los testigos que habían visto la carta original, y que corroboraban que la copia fotostática era fiel y verdadera.

La corte determinó que tres puntos de la defensa eran irrelevantes para el caso: 1) el costo de la extradición, 2) el argumento de que los ministros de Pérez Jiménez habían llevado a cabo contratos sin su orden expresa, y 3) el de que el peculado, más que excepcional, era normal en la conducta de los presidentes venezolanos. En este sentido no permitiría a la defensa examinar documentos en los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y de Justicia; no exigirían a la fiscalía exponer documentos que mostraran que Pérez Jiménez había ordenado directamente a sus ministros conceder los contratos en cuestión; ni autorizaría a la defensa a que mostrara pruebas de que los presidentes Rómulo Betancourt y Raúl Leoni también utilizaban a empleados públicos para trabajos en sus inmuebles.

Lo que sí pudo hacer la defensa fue cuestionar al Ministro de Defensa respecto a negocios de la nación con compañías que supuestamente pagaron sobornos a Pérez Jiménez. Encontraron que, de hecho, el gobierno venezolano continuaba haciendo tratos con firmas que habían roto la ley al sobornar a Pérez Jiménez, tipificando tales acciones de inmorales, inconsistentes, o ambas. Argumentaban que, debido a esto, AD no sentía remordimientos en cuanto a tratar con firmas que habían dado paso a negocios ilícitos, y que los cargos en contra del exdictador no eran válidos.

Las audiencias finales tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 1967, y enero de 1968, sobrepasando claramente los 30 días reglamentarios para ello, desde que iniciara la evaluación de evidencias el 8 de noviembre de 1966. Las declaraciones finales de Díaz Andara afirmaron que la evidencia era lo suficientemente concluyente para establecer la culpabilidad de Pérez Jiménez, al tiempo que reiteraban la percepción de la fiscalía en cuanto a que la evidencia no necesitaba ser más específica. El resumen de la defensa, por su lado, se dividió en dos partes: una declaración por Pérez Jiménez mismo y una conclusión de parte de sus abogados.

El 5 de diciembre, el exdictador trajo a escena gran parte de los mismos alegatos que había expuesto en su declaración inicial. Condenó el mal trato de las minorías hispánicas en los Estados Unidos y el esfuerzo norteamericano por mantener a Latinoamérica en un estado de subordinación económica. Negó una vez más que líderes como Rómulo Betancourt, con sus perspectivas internacionales, podían ayudar a Latinoamérica a sacudir los lazos de dependencias con Estados Unidos. Como evidencia de la postura antinacional de AD, observó que el caso en su contra había sido construido por las cortes estadounidenses en lugar de las venezolanas. Dijo que él no había olvidado la famosa maleta en el aeropuerto mientras dejaba el país, sino que ésta había sido robada, y luego llenada con documentos falsos que nunca le habían pertenecido. También criticó el saqueo de su casa y otras propiedades después de que se marchara de Venezuela.

Pérez Jiménez concluyó que la Corte Suprema tenía tres razones para encontrarlo culpable: primero, la conveniencia de confirmar el juicio del gobierno de Estados Unidos al conceder su extradición; segundo, la necesidad de satisfacer el deseo de venganza de Betancourt; y tercero, la necesidad del gobierno de Venezuela de justificar el dinero gastado en su juicio. Por otro lado, los magistrados tal vez podrían tener en cuenta los méritos de declararlo inocente. Muchos grupos habían visto su proceso como uno político, y si uno de estos grupos ganaba en las elecciones de 1968, bien podían sacarlo de la cárcel y sentenciar implícitamente que su juicio había sido irregular. La dignidad de la corte se vería comprometida si ésta se llegaba a considerar como un instrumento de persecución política y venganza del ejecutivo.  

La defensa reiteró su percepción de que Pérez Jiménez no había excedido los límites de las regulares y normales acciones presidenciales. Sus abogados argumentaron que la nación había pagado a mayordomos, administradores, cocineros, meseros, camareras, planchadoras, jardineros, lavanderas, y a la persona encargada de la piscina, por cumplir con sus labores en Los Núñez, la quinta privada de Rómulo Betancourt en 1960-1961, y no por eso tales actos eran declarados delitos, como en el caso de Pérez Jiménez.

En respuesta a los alegatos de la defensa, Lozada negó la relevancia del argumento de que el país había gastado mucho dinero para asegurar la extradición de Pérez Jiménez, y la validez del alegato de que éste estaba siendo juzgado por crímenes que no se encontraban especificados en la orden de entrega norteamericana. Lozada contendió que, aunque el exdictador había sido entregado por peculado, la extorsión y la corrupción de oficiales públicos habían sido el medio por los cuales el anterior había cometido el crimen en cuestión; el medio de consumar el delito ayudaba a determinar la responsabilidad criminal y, por tanto, bien podía ser incluido en el juicio. Más aún, el fiscal general dijo que la larga extensión del juicio había sido causada por el propio Pérez Jiménez, dado que él, para empezar, había obstruido la justicia al irse a Estados Unidos.

En cuanto al tiempo que Pérez Jiménez ya había pasado en la cárcel, éste podía afectar la duración estipulada en la sentencia final. El código penal especificaba que un día de detención valía dos días de tiempo de sentencia, de modo que, si la detención del exdictador era calculada desde diciembre de 1962, éste habría pasado 5 años en la cárcel para el tiempo del resumen de Lozada; así, su castigo debía exceder 10 años si él permanecía en prisión después de la decisión de la corte. Lozada argumentó que la detención de Pérez Jiménez había comenzado realmente en agosto de 1963, cuando fuera entregado a Venezuela.

En una muestra de su resistencia a inclinarse a las limitaciones de la orden de extradición, Lozada incluso insertó un memorando suplementario en el expediente en enero de 1967. Inadmisible dado que el mismo se refería a los supuestos asesinatos y persecuciones políticas bajo el régimen de Pérez Jiménez. Tal acción reflejaba el resentimiento del fiscal hacia las acciones políticas criminales del exdictador, que habían echado al partido político de Lozada del poder en 1948, y habían sometido a sus miembros a una década de exilio y persecución. Más todavía, Lozada aparentemente temía que la defensa de Pérez Jiménez no solo fuera cómplice en su absolución, sino que también reviviera su atractivo político.

Las declaraciones del fiscal fueron rendidas el 10 de enero de 1968, y la corte comenzó a considerar su decisión a partir de esa fecha. En mayo, los abogados defensores renunciaron al caso en protesta por el tiempo que había transcurrido sin una sentencia. Según Naranjo Ostty, el caso debía ser concluido el 28 de febrero, a más tardar. Los abogados tenían otros asuntos que atender, y aparte, no había ningún sentido en continuar con su labor de defensa.

La tan esperada decisión llegó finalmente el primero de agosto de 1968. De los 15 magistrados, solo 8 constituían la mayoría simple. Encontraron culpable al exdictador solo del crimen menor de beneficiarse de forma continua de su cargo público, y lo sentenciaron a 4 años, un mes, y 15 días en prisión. Dado que éste ya había pasado más de ese tiempo tras las rejas, fue liberado para dejar Venezuela inmediatamente. El mismo día de la sentencia, Pérez abordó un avión hacia España. Por su parte, la mayoría no vio razón para solicitar a Pérez Jiménez la restitución al país de la riqueza que había derivado de sus años en el poder, puesto que la constitución de 1961 ya había confiscado su propiedad en Venezuela. Fue ordenado, sin embargo, a pagar los costos de la corte para su juicio.

La mayoría había aceptado la evidencia que demostraba el enriquecimiento ilícito de Pérez Jiménez a través del uso de posición, pero rechazado el material que no especificaba las acciones concretas a través de las cuales tal enriquecimiento había tenido lugar. No tomaron en cuenta ninguna evidencia relacionada con terceras personas cuando ésta no clarificaba las acciones del exdictador. Asimismo, determinaron que, dado que el excaudillo no tenía custodia directa sobre el tesoro, no podía ser encontrado culpable por el crimen específico de malversación. Cinco jueces disintieron de la decisión en favor de un castigo más riguroso, y otros dos separadamente argumentaron que el largo juicio había, de hecho, excedido el estatuto de limitaciones y que, en consecuencia, Pérez Jiménez debía ser liberado sin condena judicial alguna. El punto clave del conflicto entre la mayoría, y la minoría que demandaba una sentencia más fuerte, se centraba alrededor de la interpretación de peculado, el delito que acarreaba la mayor pena. La minoría pensaba que la mayoría había esquivado el asunto a partir de la pauta de que un presidente no podía cometer peculado.

Pérez Jiménez saliendo de Venezuela luego de su sentencia.[6]

La minoría concedía que podía parecer absurdo responsabilizar a un presidente por todas y cada una de las irregularidades cometidas por oficiales de menor rango, pero cuando el presidente deliberadamente abusaba de su poder para enriquecerse, traicionaba la confianza que los venezolanos habían puesto en él. Si el peculado solo podía ser llevado a cabo por oficiales menores, los magistrados excluyeron del castigo a quien tuvo la mayor oportunidad de socavar el honor y la responsabilidad administrativa. Pérez Jiménez debía haber sido condenado a quince años, 8 meses y 20 días.

La fiscalía trató de confinar su animosidad hacia Pérez Jiménez a definiciones legales y procedimientos. Sin embargo, la extrema definición de peculado, el amplio rango de crímenes pobremente documentados y atribuidos al exdictador, la presunción de culpabilidad, y la explosión de declaraciones final de Lozada revelaron que el juicio tuvo más de un rastro de venganza. La amargura era natural bajo aquellas circunstancias, y la acusación de AD hizo un recomendable esfuerzo por tratar a su antiguo enemigo como un criminal ordinario. El gobierno sinceramente quería establecer un precedente legal, para desarrollar la independencia del sistema judicial, y para promover la moralidad administrativa, pero también quería ver que Pérez Jiménez recibiera el castigo más severo posible. La divisiva decisión de la Corte Suprema, a su vez, fue un tributo para la intención de Acción Democrática de desarrollar la referida independencia judicial. Si una decisión unánime hubiese sido rendida, uno podría haber concluido que el juicio no había sido más que una farsa tras la que se ocultaba un claro deseo de venganza.

La ausencia de acuerdos entre los magistrados también reflejaba los cambios en el clima político venezolano desde 1958. En ese año, los venezolanos habían sido casi unánimes en su rechazo a Pérez Jiménez y en su aprobación de los tres mayores partidos políticos, como bien lo demostró la revuelta de enero y las elecciones de diciembre. Parte de ese consenso, no obstante, empezó a desdibujarse en tanto las tácticas y filosofías políticas empezaban a divergir en el ambiente democrático. Ya para 1968, algunos ciudadanos habían perdonado y/u olvidado los crímenes del exdictador; otros consideraban su castigo irrelevante en comparación con los importantes asuntos que enfrentaba el país; y otros más nutrían una constante amargura hacia él y el tipo de gobierno que representaba.

Bibliografía

Alejandro Cardozo Uzcátegui; SciELO. La propaganda política durante el perezjimenato: en la búsqueda de la legitimidad de ejercicio y la diplomacia velada 1952-1957. http://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1315-94962009000200002

BIBLIOFEP (Biblioteca Fundación Empresas Polar), Historia. Pérez Jiménez, Marcos. https://bibliofep.fundacionempresaspolar.org/dhv/entradas/p/perez-jimenez-marcos/

Enrique A. Baloyra & John D. Martz. Political Attitudes in Venezuela, Societal Cleavages & Political Opinion (USA, 1979).

Judith Ewell; Jstor. The Extradition of Marcos Perez Jimenez, 1959-63: Practical Precedent for Enforcement of Administrative Honesty? https://www.jstor.org/stable/156130?read-now=1&seq=1#page_scan_tab_contents

Judith Ewell. The Indictment of a Dictator, the Extradition and Trial of Marcos Pérez Jiménez (USA, 1981).

Macpecri. Pérez Jiménez: juicio y condena. http://macpecri.com/desafiohist/?p=507

Milagros Socorro; Prodavinci. Pérez Jiménez con sus abogados defensores. https://prodavinci.com/perez-jimenez-con-sus-abogados-defensores/

Rafael Arráiz Lucca. El «trienio adeco» (1945-1948) y las conquistas de la ciudadanía.

Rafael Cartay. La filosofía del régimen perezjimenista: El Nuevo Ideal Nacional. https://web.archive.org/web/20160706053618/http://iies.faces.ula.ve/Revista/Articulos/Revista_15/Pdf/Rev15Cartay.pdf

RESDAL (Red de Seguridad y Defensa de América Latina). Título: Relaciones civiles-militares en el siglo XX venezolano – Capítulo II – El protagonismo militar venezolano, velado primero y directo después: Del General y Jefe Supremo Juan Vicente Gómez al General de División Marcos Evangelista Pérez Jiménez, de una a otra dictadura. https://www.resdal.org/Archivo/dom-cap2.htm

Universidad Simón Bolívar. El Estado Cuartel en Venezuela (diciembre, 2014).


[1] Milagros Socorro; Prodavinci. Pérez Jiménez con sus abogados defensores. https://prodavinci.com/perez-jimenez-con-sus-abogados-defensores/

[2] Ex Fiscal General, y uno de los hermanos del presidente Kennedy.

[3] Fernando Tineo; Twitter. Juicio a Marcos Pérez Jiménez en Caracas. https://twitter.com/fertineo/status/1246796519703003137

[4] Judith Ewell. The Indictment of a Dictator, the Extradition and Trial of Marcos Pérez Jiménez (USA, 1981), p. 127. 

[5] Ibídem, p. 128.

[6] Venezuela Inmortal; Facebook. https://www.facebook.com/lavenezuelainmortal/posts/486125388121572/