En tanto la administración Betancourt se esforzaba por fortalecer su imagen a través de la presentación de cargos contra Pérez Jiménez y, aunado a esto, su estrategia de atacar a las dictaduras de la región y ganar aliados entre las naciones democráticas –de las que, por supuesto, Estados Unidos era el mayor representante–, el gobierno norteamericano, liderado por Eisenhower, comenzaba a considerar que los gobiernos democráticos tal vez le ofrecerían un mejor baluarte en contra del comunismo que los dictatoriales. A medida que se acercaba el inicio de la carrera política hacia las elecciones presidenciales estadounidenses de 1960, el residente de la Casa Blanca hacía lo posible por deshacerse del caso de Pérez Jiménez, intentando deportarlo discretamente o, al menos, incomodándolo lo suficiente para que huyera. El exdictador, sin embargo, se rehusaba a abandonar Miami y apelaba las órdenes de deportación; poniéndose mediante esta actitud, muy a su pesar, en las manos de su enemigo de Acción Democrática, quien en el verano de 1959 forzó la situación a través de una rápida y bastante subrepticia solicitud formal de extradición. Adicional a ésta, el gobierno de Venezuela demandaba que toda la propiedad en posesión de Pérez Jiménez fuera devuelta al país.

Marcos Pérez Jiménez exiliado en Miami con sus hijas y esposas.[1]
El gobierno de Venezuela supo moverse con notable celeridad para que el 21 de agosto de 1959 llegara a Washington la solicitud oficial de extradición de Pérez Jiménez, en especial debido a que ese mes, muchos funcionarios gubernamentales estaban de vacaciones, o interesados en la conferencia de ministros exteriores que se celebraba en Santiago de Chile, en donde se hallarían precisamente el Secretario de Estado y el Ministro de Exteriores venezolanos. Habría sido el canciller interino de la nación llanera quien enviaría la solicitud a la embajada de Washington, y quien, luego de esto, buscaría inmediatamente la asistencia legal de la firma internacional Covington and Burling. La selección de una representación privada, en lugar de haber solicitado una al Departamento de Justicia norteamericano, como era común que se hiciera en casos de extradición, revelaba que AD planeaba llevar a cabo un serio intento de extraditar a Pérez Jiménez, sin importar demasiado el costo; lo que implicaba a su vez evitar que el Departamento de Justicia hiciera más difíciles las cosas empleando alguna táctica que retrasara o imposibilitara el comienzo de las audiencias de extradición.
El Servicio de Inmigración haría su último esfuerzo para deportar a Pérez Jiménez justo el mismo día en que la solicitud formal de extradición llegó a suelo norteamericano, el 21 de agosto, cuando el exdictador todavía se rehusaba a irse de Estados Unidos. Cuatro días más tarde lo arrestarían, lo que pondría fin a los esfuerzos de deportación y le imposibilitaría dejar el país hasta que las audiencias de extradición hubieran concluido. Para su liberación tuvo que pagar una fianza de 25.000 dólares; todavía seguro de que Washington no lo entregaría a su enemigo político.
El gobierno venezolano, por su parte, se demoraría más o menos 10 meses –hasta junio de 1960–en presentar la forma final de los cargos contra Pérez Jiménez, para las audiencias de extradición; tiempo en el que Howard Westwood, abogado de Covington and Burling y jefe del grupo que representaba a la nación caribeña, se dedicaría a reunir mayor y más contundente evidencia en contra del exmilitar, y a adaptar el caso a las prácticas judiciales estadounidenses. El gobierno de Venezuela quería incrementar tanto como le fuera posible las chances de una decisión que le favoreciera.
Los representantes del país sudamericano también pretendían utilizar las audiencias de extradición como una oportunidad para obtener y asegurar más información sobre los tratos financieros de Pérez Jiménez. Y así, la Corte Federal de Miami ordenó a los bancos: First National City Bank of New York, French American Banking Corporation, Royal Bank of Canada, Hibernia National Bank of New Orleans, y Chemical Bank New York Trust Company, proveer información sobre los retiros, depósitos y estados financieros de Pérez Jiménez, durante la década anterior. El interés y el esfuerzo de los norteamericanos en esto y otros detalles, se debía, además de la simpatía que tenían hacia la administración de Betancourt, a que la habilidad y voluntad de Estados Unidos para cumplir con obligaciones de tratados internacionales se hallaba en juego, dado que, si no facilitaban la entrega de un criminal extranjero, otras naciones podrían hacer lo mismo rehusándose a cooperar con Washington en solicitudes similares. Asimismo, no quería convertirse en una suerte de paraíso para aquellos que intentaran ocultar su riqueza ilícita.
Claro que los bancos pelearon con éxito la orden de la corte, alegando que los registros bancarios de un individuo eran privados. Más aún, el precedente legal internacional había negado a los países demandantes en los casos de extradición, el derecho a usar las cortes y las fuerzas de seguridad del país de asilo, para reunir más evidencia. El abogado de los bancos argumentó que la solicitud de más evidencia y de informes sobre propiedad supuestamente robada para incriminar a una persona, excedía los límites de las prácticas normales de extradición. Sólo un banco, el Hibernia National Bank of New Orleans, entregó algunos de los registros relacionados con Pérez Jiménez, aunque poco después demandó el regreso de los documentos, alegando que la entrega de los mismos se debía a una errónea interpretación de la orden de la corte.
El hecho de llevar el caso en contra del exdictador a las cortes norteamericanas significó un cambio, y hasta cierto punto, una trivialización de los cargos. Para las audiencias, estos cargos tenían que ser caracterizados como crímenes comunes, no políticos; estar especificados en el tratado de extradición existente entre ambas naciones; y fundamentados en evidencias sólidas, no circunstanciales. De este modo, la mala administración de 1952 y el fraude electoral de 1957, patentes delitos políticos, fueron rápidamente dejados fuera de los cargos. Aunado a esto, el abogado de Venezuela comenzó a enfatizar cada vez más los crímenes financieros, aunque los crímenes en contra de personas a través de terrorismo y represión, que muchos venezolanos sin duda consideraban de enorme importancia, seguirían estando en los argumentos.
Los alegatos financieros, asimismo, asumirían un carácter diferente dado el tipo de evidencia contundente disponible y las limitaciones del tratado de extradición. Éste listaba la malversación como un delito de extradición, más no especificaba el abuso o la influencia como un crimen. Así, el gobierno de Venezuela debía esforzarse por caracterizar las artimañas financieras de Pérez Jiménez como malversación, aun pese a que sus acciones no encajaban del todo en la definición de tal término. Lo que había comenzado com un juicio público internacional, pronto se convirtió en una serie de audiencias para determinar si efectivamente existía un caso en contra de un criminal de cuello blanco[2].
Los cargos en contra de Pérez Jiménez fueron evolucionando a lo largo de los 10 meses de preparación, una vez presentada la solicitud de extradición. En un principio consistían en: asesinato, intento de asesinato, malversación criminal, y complicidad en los crímenes citados. Ya para el final, los cargos de asesinato serían un poco disminuidos y la parte relacionada con los crímenes financieros se expandiría de 3 a 6 páginas –habiéndose hecho cambios también en los detalles de cada acusación, desde la cantidad de dinero robada, hasta fechas y nombres de involucrados–, dada la esperanza de Westwood de que éstos sí pudieran ser considerados crímenes comunes. Esto reflejaba la dificultad de establecer que el exdictador había dado órdenes directas para asesinar, o había tomado dinero directamente del tesoro. La defensa de Pérez Jiménez, por su lado, descansaría en la creencia antigua de que las acciones de un expresidente están más allá de la jurisdicción de las cortes de Florida, si no es que más allá de los ánimos de un enemigo político.
El representante legal del gobierno de Venezuela, dado que enfrentaba con evidencia inadecuada los crímenes que pretendía establecer, tuvo que suplicar por una definición liberal del tratado de extradición, al momento de definir los actos de Pérez Jiménez como similares a los crímenes estipulados en el tratado. Era obvio que ni éste, ni el código penal de Florida, se acomodaban con facilidad a las responsabilidades administrativas del excaudillo.
A medida que el caso se refinaba, Howard Westwood desarrolló los dos mayores cargos en contra del exdictador: enriquecimiento ilícito y asesinato. Construyó un caso bastante fuerte para los crímenes financieros, utilizando principalmente los documentos de la famosa maleta dejada en el aeropuerto, el día de su huida del país; los que permitían echar un vistazo a la extensión de la riqueza del dictador cuando dejó la presidencia. El gobierno de Venezuela había compilado certificados de acciones, escrituras de tierra y estados de cuenta bancarios, que indicaban que Pérez Jiménez había invertido y depositado, cuando menos, $13.513.576.39 durante sus años en el poder; una suma que incluía algunas propiedades que estaban registradas a nombre de familiares o colegas. El salario del gobierno de Pérez Jiménez desde 1949 hasta 1958 sumaba solo $336.810.28, y sus activos netos en 1949 habían sido $23.000. Siguiendo las leyes venezolanas de enriquecimiento ilícito, la carga de la prueba recayó sobre el exdictador, quien debía explicar la fuente de tan inusual incremento de riqueza.
El fiscal general de Venezuela estimaba que Pérez Jiménez y sus intermediarios enviaron cerca de $12.041.968.57 fuera del país durante la década de los 50. En el 57 este presidente había enviado una suma de Bs1.500.000 para ser depositado en el Hibernia National Bank of New Orleans. Claramente si el gobierno venezolano hubiera tenido acceso a los registros bancarios de éste y otros bancos en los que el exdictador hizo transacciones, hubiese tenido un caso mucho más sólido.
Respecto al modo en que Pérez Jiménez obtuvo tal riqueza, murmullos, testimonios en la corte y algunos documentos sugerían que éste y sus ministros de gabinete había recibido con frecuencia comisiones o sobornos de firmas que obtenían la defensa del gobierno o contratos de construcción. Los agentes de firmas internacionales algunas veces testificaban que tenían conocimiento de estas comisiones, aunque rara vez se implicaban ellos mismos o a sus compañías. Pérez Jiménez y sus ministros aparente y directamente recolectaban un porcentaje del valor de los contratos que el gobierno firmaba con compañías extranjeras. Ocasionalmente también creaban corporaciones ficticias para subcontratar los negocios del gobierno, cuyos accionistas dividían la diferencia entre los precios originales inflados por el gobierno, y la tarifa del subcontrato.
El asunto sobre las identidades de los accionistas de estas corporaciones fantasmas era delicado, como también lo era la cuestión de cuáles empresas extranjeras habían ofrecido sobornos para facilitar sus negocios con el gobierno de Venezuela. Y aunque las investigaciones en Estados Unidos y en Venezuela en los años 70, revelaron que muchas corporaciones estadounidenses comúnmente ofrecían sobornos a gobiernos foráneos, ninguna evidencia en contra de Pérez Jiménez implicó a ninguna corporación norteamericana. Es bastante posible que Betancourt haya decidido o sido presionado para eliminar del caso contra el exdictador toda la evidencia relacionada con empresas estadounidenses. De forma similar, el líder de AD no deseaba profundizar demasiado en los lazos entre empresarios venezolanos y el régimen de Pérez Jiménez, por miedo a alienar valiosos aliados políticos.

Pérez Jiménez en Miami, 1961.[3]
Los cargos por corrupción más fuertes en contra del dictador fueron esos que implicaron el uso de trabajadores y materiales estatales en sus fincas privadas; lo que se conocía como peculado. Estos cargos por sí solos tal vez habrían resultado insuficientes para la extradición, pero sin duda agregaron volumen al caso en contra del excaudillo. Un ejemplo es el de Rafael Polidoro Rodríguez, un empleado público que testificó que había ayudado a construir un pabellón de madera con techo de paja, una cancha de bolas criollas y dos pequeños quioscos redondos en la finca El Peñón, de Pérez Jiménez, y que, dado su cargo, recibiría su pago de los fondos estatales.
El excaudillo también fue acusado de usar su influencia para beneficiarse de la especulación de la tierra. Presidió una buena cantidad de contratos gubernamentales para carreteras y otras mejoras urbanas que dieron paso a un boom en la construcción, especialmente en Caracas. El caso de Industrial del Cartón C.A. es ilustrativo. El 22 de julio de 1955, el gobierno designó la tierra de Elías Issa Chejin y David Issa Espinoza para el uso del gobierno; y aunque el decreto se publicó en gaceta oficial, los propietarios testificaron que no tenían conocimiento de la propuesta del gobierno por la tierra. Uno de los intermediarios de Pérez Jiménez, Fortunato Herrera, ofertó a los hermanos Issa 30 bolívares por metro cuadrado para una opción de compraventa que su corporación, Polinversiones, asumió; subsecuentemente tasó la propiedad en 120 bolívares por metro cuadrado, y la vendió así al gobierno. Angel Saldivia, que había trabajado para Industrial del Cartón, dijo que Herrera los había amenazado con la Seguridad Nacional si se rehusaban a vender.
La Empresa Venezolana de Ingeniería y Construcción S.A. (EVICSA), que, junto a la Industrial del Cartón, fue la que más se relacionó con Pérez Jiménez, era una corporación cuyos negocios consistían totalmente en seis contratos con el gobierno firmados entre mayo de 1955 y junio de 1957. El exdictador fue implicado en la red de propietarios de EVICSA porque su ministro del interior y su ministro de desarrollo poseían acciones, mismas en las que participaban otras empresas, que a su vez tenían acciones en otras corporaciones. El gobierno venezolano llegó a asumir que, dado el rol del excaudillo en los negocios con estas empresas, éste probablemente tenía acciones en ellas.
La evidencia que implicaba a Pérez Jiménez en algunos alegados asesinatos era incluso más tenue que la vinculada a crímenes financieros. La cadena de comando iba desde el agente de la Seguridad Nacional que asesinaba a alguien, hasta Pedro Estrada, cabeza de la SN, luego hacia Laureano Vallenilla Lanz, ministro del exterior, y finalmente hacia el propio Pérez Jiménez. Los testigos testificaron que era de común conocimiento que Pérez Jiménez directamente ordenaba a la SN, y demandaba el cumplimiento de sus solicitudes. El Fiscal General de Venezuela acusó a Pérez Jiménez de ordenar el asesinato de 4 hombres: Leonardo Ruíz Pineda, el 21 de octubre de 1952; Germán González, el 24 de octubre de 1952; Antonio Pinto Salinas, el 11 de junio de 1953; y Luis Hurtado Higuera, cerca el de marzo de 1954. Y aunque hubo testimonios de que el exdictador fue notificado de la muerte de Ruiz Pineda inmediatamente después de que ocurriera, ninguna declaración establecía que había ordenado liquidar a alguno de estos individuos. Ni siquiera quienes cometieron los crímenes fueron claramente identificados.
En septiembre de 1960, el Consejo Judicial del Quinto Circuito intervino en el caso para detenerlo. Después de una conferencia de mediados del mes con Earl Warren, jefe del Tribunal Supremo, y otros en la Conferencia Judicial de Estados Unidos en Washington D.C., el juez en jefe del Consejo Judicial, Richard Rives, notificó que William Mathes, el juez californiano que dirigía el caso, sería removido. Decisión que, según el propio Consejo Judicial aludido, se debía a la necesidad de evitar cualquier duda en cuanto a la jurisdicción o el poder de actuar. Howard Westwood argumentó que esto se debía a una suerte de limpieza judicial interna, dado que nadie esperaba, ni quería, que el caso se prolongara tanto, y los inconvenientes y demoras por el ir y venir de Mathes entre California y Florida eran muchos.
Es posible, por otro lado, que la remoción de Mathes y la suspensión de las audiencias de extradición respondieran a la conveniencia de neutralizar este asunto dado su potencial de convertirse en un problema político entre Richard M. Nixon y John F. Kennedy, los dos máximos contendientes en las elecciones presidenciales de ese año. De cualquier manera, no sería sino hasta marzo de 1961, después de la inauguración de Kennedy, cuando el nuevo juez, William Whitehurst, fuera asignado otra vez a las audiencias en contra de Pérez Jiménez. Con Kennedy se asomaba una nueva política estadounidense hacia Latinoamérica, que había sido observada en los últimos años de la administración Eisenhower, y que podría constituir un nuevo, ostensible y más simpático acercamiento a los gobiernos democráticos de la región. La nueva perspectiva de Washington debería haber alarmado a Pérez Jiménez, pero aparentemente no fue así, dado que éste no alteró su resolución de permanecer en Miami y de confiar en los esfuerzos de sus abogados para defenderlo.
Bibliografía
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Judith Ewell; Jstor. The Extradition of Marcos Perez Jimenez, 1959-63: Practical Precedent for Enforcement of Administrative Honesty? https://www.jstor.org/stable/156130?read-now=1&seq=1#page_scan_tab_contents
Judith Ewell. The Indictment of a Dictator, the Extradition and Trial of Marcos Pérez Jiménez (USA, 1981).
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Rafael Arráiz Lucca. El «trienio adeco» (1945-1948) y las conquistas de la ciudadanía.
Rafael Cartay. La filosofía del régimen perezjimenista: El Nuevo Ideal Nacional. https://web.archive.org/web/20160706053618/http://iies.faces.ula.ve/Revista/Articulos/Revista_15/Pdf/Rev15Cartay.pdf
RESDAL (Red de Seguridad y Defensa de América Latina). Título: Relaciones civiles-militares en el siglo XX venezolano – Capítulo II – El protagonismo militar venezolano, velado primero y directo después: Del General y Jefe Supremo Juan Vicente Gómez al General de División Marcos Evangelista Pérez Jiménez, de una a otra dictadura. https://www.resdal.org/Archivo/dom-cap2.htm
Universidad Simón Bolívar. El Estado Cuartel en Venezuela (diciembre, 2014).
[1] Marcos Pérez Jiménez (PerezJimenez52; Twitter). https://twitter.com/perezjimenez52/status/672231055282302976
[2] Que lleva a cabo delitos sin aparente contacto delictivo con las personas.
[3] Historicimages05; Ebay. 1961 stampa foto Marcos Perez JIMENEZ, le spese di di appropriazione indebita, Miami corrente nominale. https://www.ebay.it/itm/1961-Press-Photo-Marcos-Perez-Jimenez-charges-of-of-embezzlement-Miami-FLA/392917546811?_trkparms=aid%3D1110006%26algo%3DHOMESPLICE.SIM%26ao%3D1%26asc%3D20160323102634%26meid%3D230d196d93e34cafb4b4c439d37655c2%26pid%3D100623%26rk%3D2%26rkt%3D5%26sd%3D392879108075%26itm%3D392917546811%26pmt%3D0%26noa%3D1%26pg%3D2047675%26algv%3DDefaultOrganic&_trksid=p2047675.c100623.m-1